martes, 4 de diciembre de 2007

El aprendizaje del Derecho por Sistemas de Educación a Distancia

EL APRENDIZAJE DEL DERECHO POR


SISTEMAS DE EDUCACION A DISTANCIA

¿Qué abogados saldrán de esas Universidades en donde estudian a distancia?, ¿Cómo van a aprender en una clase mensual lo que nosotros estudiábamos durante todo el mes?.

¡Los Colegios de Abogados no deberían aceptar a esos abogados que les han regalado el cartón llevando dos clases por mes!, ¡esos abogados son por correspondencia, no saben nada!

Son preguntas y afirmaciones que aún solemos escuchar de experimentados abogados, incrédulos de que se pueda aprender el derecho usando sistemas de educación a distancia; sin embargo, el cambio mundial que ha causado el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) hoy nos dicen lo contrario, ya que hacen posible que un aprendizaje virtual o a distancia, sea igual o más eficiente que el aprendizaje presencial que vivenciamos en nuestras aulas universitarias.

En efecto, el desarrollo de la Web en Internet, hoy nos permite crear, difundir e intercambiar informaciones, así como comunicar, colaborar y acceder a un gran número de servicios y de contenidos multimedia sin limitaciones de tiempo ni de lugar. Todas estas ventajas la convierten en un medio ideal para difundir conocimientos organizadamente y aprender más fácilmente.

Hace 20 años en nuestro país a casi nadie se le hubiese ocurrido pensar en la posibilidad de aprender algo con sistemas de educación a distancia, y es que el Internet en esa época para nosotros aún era algo extraño y casi inimaginable. Seguramente los que estudiamos en ese entonces recordamos con cierta añoranza nuestra rutina de asistir a salones de clase y atender exposiciones magistrales de ilustres personalidades del Derecho, tomando apuntes acuciosos en garabateados cuadernos y utilizando las horas intermedias entre clase y clase para profundizar lo aprendido, imbuyéndonos en voluminosos libros de las Bibliotecas.

Sin embargo los tiempos han cambiado, y nos sentimos seguros en afirmar que las TICs en la actualidad nos permiten un perfecto aprendizaje del Derecho, empero, para poder entender esto es necesario que demos una breve mirada a lo que es la educación a distancia.

En primer lugar debemos diferenciar que existen dos modalidades de educación a distancia, una llamada semipresencial y otra denominada propiamente virtual. En la primera se combina clases presénciales en donde el docente interactúa directamente en un aula física con los alumnos, con las tutorías virtuales, en las cuales se combina el método sincrónico que hace coincidir en el tiempo al emisor y receptor del mensaje y el método asíncrono en donde se transmiten mensajes sin necesidad de que el emisor y receptor coincidan en la interacción instantánea. En la segunda, ya no se utilizan las clases ni las evaluaciones presénciales, todo el aprendizaje se realiza por medios virtuales igualmente combinando los métodos sincrónicos y asíncronos.

Para puntualizar algunas características de la Educación a Distancia, citemos las siguientes:

· Capacidad para facilitar un aprendizaje más rápido, cómodamente desde su casa u oficina, sin desplazamientos geográficos, con más cuidado, menos aburrido, más desafiante, menos costoso y más divertido.

· El aprender es social, la gente busca la manera de aprender a partir de una u otra forma.

· La educación virtual no es pasiva, por el contrario puede ser más activa que la educación presencial, ya que se requiere en sus componentes: estudiantes y docentes, una plena y constante actividad, relación y soporte.

· El estudio es asincrónico, esto significa que el estudiante puede organizar sus horarios para estudiar de acuerdo a sus hábitos y recursos tecnológicos, lo que le permite estudiar desde donde se encuentre, inclusive si se desplaza a otra ciudad o país.

Ahora si podemos volver a nuestro tema de origen, ¿por qué aún pensamos que el aprendizaje del derecho por educación a distancia es deficiente?, en parte por desconocimiento de lo que es la educación a distancia, pero también en parte por una errada imagen que se ha creado en nuestro país, puesto que han existido y existen universidades que han visto como una forma rápida de crecimiento –en alumnado pero especialmente en ingresos– el utilizar mal llamados sistemas de educación a distancia, en los que solamente se limitan a utilizar módulos autoinstructivos (textos por los que uno mismo puede aprender) medianamente diseñados y tutorías los días sábado o domingo, que en algunos casos son semanales y en otros quincenales o mensuales.

Eso no es suficiente en la generalidad de los casos para ser eficiente en el aprendizaje, y es que la educación a distancia tiene que usar campus virtuales, plataformas e-learning que le provean de una serie de herramientas informáticas diseñadas especialmente para el aprendizaje. Así en esas plataformas encontramos salas de video y Chat, foros, recursos materiales como son documentos de texto, presentaciones de power point, programas interactivos, gráficas animadas, cuestionarios para su autoevaluación, además del uso del e-mail y la www, todo debidamente diseñado no sólo por especialistas en informática, sino con la participación creativa de docentes o tecnólogos educativos.

Pese a las ventajas de la educación puramente virtual, en la experiencia peruana responsable, aún se opta por la educación a distancia semipresencial frente a la 100% virtual, ello debido a un proceso de transición en nuestra población, que va de lo presencial a lo virtual, ya que debemos tener presente que, las personas que acceden a la educación a distancia, son en su mayoría adultos cuya familiarización con los medios informáticos en promedio es regular, a diferencia de los adolescentes o jovencitos recién salidos del colegio. Sin embargo no es casual que los adultos sean principalmente los que accedan a la educación a distancia, ya que el perfil de la persona que estudia a distancia es la de alguien autónomo y responsable para conducir su aprendizaje, que tiene intereses definidos y con una experiencia de vida que le permite ser capaz de establecer sus objetivos, necesitando básicamente ser guiado para la aclaración de sus dudas y consecución de sus metas.

Así podemos ver que la mayoría de personas que estudian derecho por educación a distancia, son adultos con experiencia de trabajo y que incluso en muchos casos, siguen una segunda carrera en la búsqueda de su perfeccionamiento y de obtener mayores horizontes laborales. He podido apreciar a contadores, arquitectos, nutricionistas y muchos profesores, policías y miembros de las Fuerzas Armadas, que estudian derecho por sistemas de educación a distancia, y esa experiencia profesional y laboral con que cuentan, coadyuva sin duda a que alcancen el éxito en sus aprendizajes. Son tres los motivos por lo que estas personas concurren a estos sistemas de educación, principalmente por la flexibilidad de horarios –que permite la realización del curso en los tiempos disponibles por cada participante y en su propio ritmo–, sin embargo también porque la educación a distancia ofrece una reducción de costos al permitir el seguimiento de cursos por un número casi ilimitado de alumnos, y la posibilidad de realizar los cursos de forma descentralizada, al no tener que acudir a un aula.

Es conveniente recordar que en toda actividad humana, es posible que encontremos personas que las ejecuten mal y otras que lo hagan bien, y la educación en derecho no es una excepción, pero es tiempo de que estemos seguros, que si se utilizan las herramientas informáticas adecuadamente, se establece el diferencial de una auténtica educación a distancia, en la cual al igual que en la educación presencial, podemos encontrar profesionales bien formados y con sólidos conocimientos del derecho, y que ya se van haciendo dignos de que podamos llamarlos colegas.

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